Informe de transparencia salarial

2do semestre de 2025

La Ley nº 14.611/2023 ( Ley de Igualdad Salarial ) tiene como objetivo garantizar la igualdad de criterios salariales y remunerativos entre mujeres y hombres que realizan un trabajo de igual valor o desempeñan la misma función.

El reglamento de la Ley de Igualdad Salarial (Decreto nº 11.795/2023 y Ordenanza MTE nº 3.714/2023) define que el Informe de Transparencia Salarial y Criterios de Remuneración – creado por la Ley de Igualdad Salarial y que debe ser publicado por las personas jurídicas privadas con 100 o más empleados – será elaborado por el propio Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), con base en la información enviada por las empresas a través de eSocial y del Portal Emprega Brasil.

Con base en ello, el 20 de septiembre de 2025, el MTE (Ministerio de Trabajo y Empleo) puso a disposición los informes de cada empresa, con base en una metodología desarrollada por el MTE.

El análisis se realizó considerando la situación general de mujeres y hombres en cada empresa, sin considerar particularidades derivadas de la posición jerárquica, la actividad desempeñada, el puesto efectivo, el desempeño y el tiempo en la empresa o la función. Por lo tanto, los parámetros utilizados por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) para elaborar nuestro informe terminan comparando a empleados de Skyone de diferentes puestos que no realizan las mismas actividades, como, por ejemplo, [Director de Fusiones y Adquisiciones y Relaciones con Inversores, Gerente de Producto, Redactor Técnico, Líder Técnico de Control de Calidad].

El informe también presenta la relación entre el Salario Contractual Mediano y la Remuneración Media Efectivamente Pagada de mujeres y hombres, segregados por Gran Grupo de Ocupación de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones (CBO), replicando la metodología utilizada en la comparación general.

La división de los empleados de Skyone por Grupos Ocupacionales Principales de CBO también da como resultado una comparación entre empleados en diferentes posiciones jerárquicas que realizan actividades distintas, como, por ejemplo, [Director de Ventas y Gerente de Arquitectura de Sistemas (ambos en el Grupo de Ejecutivos y Gerentes), Redactor Técnico y Líder de Desarrollo Técnico (ambos en el Grupo de Técnicos de Nivel Medio), Analista Financiero y Analista de Auditoría y Procesos (ambos en el Grupo de Trabajadores de Servicios Administrativos), y Analista de Seguridad de la Información y Especialista en Implementación (ambos en el Grupo de Trabajadores de Actividades Operativas)].

La metodología utilizada por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), por tanto, no toma en cuenta las exigencias de la Ley de Igualdad Salarial y la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT), ya que no compara a mujeres y hombres que realizan un trabajo de igual valor o desempeñan la misma función, ni observa los requisitos establecidos en el artículo 461 de la CLT para la igualdad salarial.

Hechas estas consideraciones, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Igualdad Salarial, ponemos a disposición, en el siguiente enlace, el informe de SKY.ONE TECNOLOGIA EM SOFTWARE SA, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE).