Informe de Transparencia Salarial

2DO SEMESTRE 2024

La Ley N° 14.611/2023 (“ Ley de Igualdad Salarial ”) tiene como objetivo garantizar la igualdad de remuneración y criterios de remuneración entre mujeres y hombres que realizan trabajos de igual valor o desempeñan la misma función.

El reglamento de la Ley de Igualdad Salarial (Decreto nº 11.795/2023 y Ordenanza MTE nº 3.714/2023) definió que el Informe de Transparencia Salarial y Criterios de Remuneración – creado por la Ley de Igualdad Salarial y que debe ser publicado por personas jurídicas de derecho privado con 100 o más empleados – sería elaborado por el propio Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) a partir de informaciones enviadas por las empresas a través de eSocial y del Portal Emprega Brasil.

A partir de esto, el MTE puso a disposición, el 18 de septiembre de 2024, los informes de cada empresa, con base en una metodología desarrollada por el MTE.

El análisis se realizó considerando todo el panorama general de mujeres y hombres en cada empresa, sin prestar atención a particularidades derivadas del puesto jerárquico, actividad desempeñada, cargo efectivo, desempeño, tiempo en la empresa o rol. Por lo tanto, los parámetros utilizados por el MTE para elaborar nuestro informe terminan comparando empleados de Skyone de diferentes posiciones y que no desempeñan las mismas actividades, como por ejemplo Director de Fusiones y Adquisiciones e IR, Gerente de Producto, Redactor Técnico, Analista. Líder Técnico Administrativo y QA.

El informe también presenta la proporción de Salario Medio Contractual y Remuneración Promedio Efectivamente Pagada de mujeres y hombres, segregados por Gran Grupo de Ocupaciones de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones (CBO), replicando la metodología utilizada en la comparación general.

La división de los empleados de Skyone por Grandes Grupos Ocupacionales de CBO también resulta en la comparación entre empleados de diferentes posiciones jerárquicas y que desempeñan diferentes actividades, como por ejemplo, Director de Ventas y Gerente de Arquitectura de Sistemas (tanto en el Grupo de Directores como en Gerentes), Técnico Redactor y Líder de Desarrollo Técnico (ambos en el Grupo de Técnicos de Nivel Medio), Analista Financiero y Analista de Auditoría y Procesos (ambos en el Grupo de Trabajo de Servicios Administrativos) y Analista de Seguridad de la Información y Especialista en Despliegue (ambos en el Grupo de Trabajo en Actividades Operativas).

La metodología utilizada por el MTE, por lo tanto, no toma en cuenta las exigencias de la Ley de Igualdad Salarial y la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT), ya que no compara mujeres y hombres que realizan trabajos de igual valor o desempeñan la misma función. , así como no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 461 de la CLT para la igualdad salarial.

Hechas estas consideraciones, en cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Igualdad Salarial, ponemos a disposición, en el siguiente enlace, el informe de SKY.ONE TECNOLOGIA EM SOFTWARE SA, elaborado por MTE.

Según el MTE, la comparación de sueldos y remuneraciones realizada en el informe se basó en los conceptos de Salario Mediano Contractual y Remuneración Promedio Efectivamente Pagado para el año 2022.

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